• 27 de Julio del 2024
TGP

SCJN invalida recorte de presupuesto al INE

Los magistrados aprobaron declarar inválida la decisión  con cuatro votos a favor y uno en contra

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral (INE) para el ejercicio fiscal de 2022.

Por medio de un comunicado, la Corte detalló que la Cámara de Diputados no motivó “reforzadamente” el recorte que hizo al presupuesto solicitado por el organismo electoral para este año; aunado a que la modificación compromete sus funciones, lo que se podría traducir en una violación a los derechos fundamentales de carácter político-electoral.

La resolución emana de una controversia constitucional promovida por el INE en contra de la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

Al resolver la controversia constitucional 209/2021, el proyecto elaborado por ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estableció que, de no justificarse el recorte, se deberán otorgar los 24 mil 649 millones 593 mil 972 pesos, que originalmente solicitó la autoridad electoral para su operación este año.

En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que, si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, esta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción.

A partir de la notificación de la resolución de la Sala, la Cámara de Diputados cuenta con 30 días para analizar y resolver, en una sesión pública, lo correspondiente al Presupuesto de Egresos, en relación con la asignación al INE para su ejercicio fiscal del año que corre.

Al votarse si el asunto era competencia de la Primera Sala su presidenta, la ministra Margarita Ríos Farjat, fue la única que emitió un voto en contra al considerar que debería ser atendido por el Pleno del organismo autónomo.

“En este punto estoy en contra, yo considero que de este asunto debe de conocer el Tribunal Pleno, de conformidad con el Acuerdo General 5 de 2013, al tratarse de una impugnación de una norma de carácter general, y que ha sido definida así por la mayoría del Pleno”, argumentó la ministra.