• 30 de Abril del 2024

TEEP Resolvió tres Incidentes; cinco Asuntos Especiales y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

En sesión pública del día de hoy del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el TEEP resolvió los siguientes asuntos:

 

INC-TEEP-JDC-010/2023

En consecuencia, respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 010/2023, se resolvió

Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia recaída en el juicio de clave TEEP-JDC-010/2023; se ordenó a la autoridad responsable y vinculadas, que den cumplimiento a lo establecido en los apartados 4 y 5 de la resolución incidental, y se impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Juan N. Méndez, Puebla Guillermo Gregorio del Rosario.

TEEP-AE-081/2022

Respecto del Asunto Especial 081/2022, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción consistente en el uso indebido de imágenes de menores de edad en campaña electoral, atribuida al denunciado.

TEEP-JDC-040/2023

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 040/2023, se resolvió:

SOBRESEER el medio de impugnación por lo que hace al agravio relativo a la omisión del pago de una remuneración, calificar FUNDADO, PARCIALMENTE FUNDADO e INOPERANTE, los agravios esgrimidos por la actora, en términos de la presente ejecutoria, y se ordenó a la autoridad responsable y a las vinculadas, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia.

TEEP-JDC-045/2023

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 045/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de la presente sentencia.

 INC- TEEP-AE-114/2021

En consecuencia, respecto del Incidente del Asunto Especial 114/2021, se resolvió:

Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO del presente incidente.

TEEP-AE-002/2023

Respecto del Asunto Especial 002/2023 se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Acción Nacional, en términos de lo precisado en la presente sentencia, así pues se impuso al Partido Político Acción Nacional, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con los efectos precisados en la presente resolución.

TEEP-JDC-049/2023

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 049/2023 se resolvió:

Se REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución impugnada, en términos y para los efectos señalados en el considerando 3, de esta resolución.

TEEP-JDC-060/2023

Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 060/2023 se resolvió:

Se SOBRESEE el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía interpuesto por Josefina Farfán Ortega, en términos de la presente resolución.

TEEP-JDC-063/2023

Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 063/2023 se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

TEEP-AE-085/2022

Respecto del Asunto Especial 085/2022, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción atribuida a Eduardo Rivera Santamaría, e INEXISTENTE la relativa al partido político Fuerza por México, en términos de lo precisado en la presente sentencia.

Así pues, se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA a Eduardo Rivera Santamaría, en atención al considerando OCTAVO del presente fallo, en ese sentido, SE INSTRUYÓ a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que, en su oportunidad, publique la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados y se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que realice las acciones precisadas en el considerando NOVENO, rector del presente fallo.

TEEP-AE-110/2022

Respecto del Asunto Especial 110/2022, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, en términos de lo establecido en el considerando CUARTO rector de la presente sentencia.

TEEP-AE-006/2023

Respecto del Asunto Especial 006/2023, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando QUINTO rector del presente fallo.

INC-TEEP-JDC-127/2022

En consecuencia, respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 127/2021, se resolvió:

Se declaró como INFUNDADO el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

TEEP-JDC-052/2023 Y TEEP-JDC-57/2023

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 052/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se confirma el acto impugnado.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 057/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se confirmó el acto impugnado.

TEEP-JDC-064/2023

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 064/2023, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.