• 15 de Mayo del 2024

Avala Corte aborto en caso de violación a menores sin necesidad de denuncia

Ordena a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años, incluso sin autorización de sus padres

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años, incluso sin autorización de sus padres.

Con nueve votos a favor, los ministros declararon como infundadas las controversias constitucionales que presentaron los congresos de Baja California y de Aguascalientes, por lo que valaron la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En dicha modificación, se facilitó el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial o, en el caso de menores de edad, sin previo aval de sus padres.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales respaldó la modificación que la Secretaría de Salud hizo a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46) que debe ser aplicada en todos los hospitales públicos del país.

De esta manera, con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016) que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.

Los congresos locales argumentaron que la norma interfiere en sus facultades legislativas en la materia. Al respecto, el ministro Luis María Aguilar negó que esta norma intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.

“Las modificaciones al punto 6.4.2.7, únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular, sin hacer ninguna referencia en materia penal”, argumentó.