• 28 de Marzo del 2024
TGP

Prohíben a funcionarios "bloquear" en redes sociales

La Corte determina que los servidores públicos que usan redes sociales deben permitir contacto con sus seguidores

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que utilicen redes sociales no podrán bloquear a los usuarios que emitan comentarios críticos, a menos que su “comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito”.
La Corte reafirmó la determinación tomada en junio de 2019 respecto a que los funcionarios que usen las redes sociales para dar a conocer sus actividades estarán obligados a permitir el contacto con sus seguidores.
En su resolución, la Segunda Sala del el máximo tribunal del país estableció que el bloqueo atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
El bloqueo sólo puede llevarse a cabo con el fin de “proteger los bienes jurídicos que puedan afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan”.
Señala que por la naturaleza de estas plataformas sociodigitales, las cuales se basan en un intercambio de mensajes, el receptor de estos contenidos “está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúan con ellas”.
Acotó que no todas las expresiones críticas consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia” deberán enmarcarse dentro de un comportamiento abusivo.
Para que sean consideradas de esta manera, se necesitará que los comentarios proferidos en contra de cierto servidor público “rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona”.
Si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerda con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justicia el bloqueo de quienes las emiten.
En marzo de 2019, la SCJN ordenó al entonces fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, desbloquear la cuenta del periodista Miguel León Carmona en Twitter, pues consideró que el bloqueo constituye un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del comunicador.