• 20 de Mayo del 2024

Publican Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

Ley Olimpia / Facebook/Red Noticias Puebla

 

Quien difunda contenidos sexuales de una persona, sin autorización, será sancionado con 6 años de cárcel

 

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto conocido como Ley Olimpia, que prohíbe y sanciona la difusión de imágenes, audios y videos íntimos, sin consentimiento.

Cualquiera que publique contenidos sexuales de una persona, sin autorización, será sancionado con una penalidad que va de los 3 a los 6 años de prisión y una multa de hasta 89 mil pesos.

La sanción por publicar imágenes de tipo sexual sin autorización de la persona aumentará cuando la difusión la realice el cónyuge o la pareja.

“O por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza”.

“Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo”.

La persona que publique videos íntimos también será sancionada cuando obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

“Cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida”.

En las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida como Ley Olimpia, se define violencia mediática como cualquier acto que promueva estereotipos sexistas y que haga apología de la violencia contra las mujeres.