Con 25 votos a favor, el Senado de la República aprobó en comisiones las reformas a la Ley del Trabajo que prohíben la subcontratación, conocida como outsourcing.
El miércoles 14 de abril, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la reforma a la Ley del Trabajo y envió el documento al Senado, para que se estudiara y debatiera.
El outsourcing o subcontratación se define como el hecho de que una empresa proporcione trabajadores a otra, para que estén a su disposición. En el documento que aprobaron los diputados se prohíbe el outsourcing, pero se permite que una empresa subcontrate cuando requiera servicios especializados, que no formen parte de su actividad mayoritaria.
En el texto se especifica que se aplicarán multas que van desde 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes a una cifra que oscila entre los 179 mil 240 pesos y 4 millones 481 mil pesos, a quien realice outsourcing, y a quien preste el servicio sin tener autorización.
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”.
Una vez que se apruebe la ley, las empresas que se dedican a la subcontratación tendrán 90 días naturales para realizar la sustitución patronal. Las empresas deberán reconocer los derechos laborales de los trabajadores y respetar su antigüedad.
El 5 de abril, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, difundió un reporte en el que aseguró que el gobierno y los empresarios habían logrado un acuerdo histórico en materia de subcontratación.
“Los acuerdos alcanzados comprenden: la prohibición de la subcontratación de personal, la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, el registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados, la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento, y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real”.
“Adicionalmente, se llegó a un acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades para evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital, creando dos modalidades para el cálculo del reparto. Con esta fórmula se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores”.
“Dichos acuerdos contribuyen a saldar una deuda histórica en favor de las mujeres y hombres que por años han trabajado bajo la figura de la subcontratación y han visto vulnerado sus derechos. Estos acuerdos serán entregados a la H. Cámara de Diputados para que, en su caso, puedan ser considerados por los legisladores para su aprobación”.