La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la última impugnación a las reformas del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica.
Durante la sesión pública de este martes, siete de los 11 ministros que conforman el pleno del máximo tribunal del país se pronunciaron, por diversos motivos, por el sobreseimiento de la controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Colima, entonces encabezado por el priista Ignacio Peralta, mediante la cual impugnó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
“Debido a que el decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional”, es decir, que no le afecta de manera directa.
En su controversia constitucional 45/2021, el Ejecutivo de Colima argumentó que la Ley Eléctrica vulneraba el derecho a un medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de esa entidad, amén de que se impedía el desarrollo de una política pública que permita el impulso del uso de energías renovables y limpias.
Los ministros que votaron por desestimar esta última impugnación a dicha ley fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, así como el presidente Arturo Zaldívar, y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, y la ponente Loretta Ortiz Ahlf.
Al respecto, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf concluyó que el Gobierno de Colima no cuenta con interés legítimo en la materia, pues las reformas a dicha ley no invade competencias medioambientales, como argumentó la entidad. Además, consideró que con la entrega de Certificados de Energías Limpias (CEL), se acredita el uso de las fuentes renovables.
Con lo anterior, la Suprema Corte concluyó el análisis de la referida norma, luego de que este martes avaló el acta de la sesión del pasado 7 de abril, cuando desestimó a acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por un grupo de senadores contra la referida norma, por lo que ésta se mantiene vigente.
La víspera, por seis votos, sobreseyó, esto es, dejó sin materia, la controversia 44/2021 presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), al considerar que dicha norma no invade las facultades legales de ese órgano autónomo.