Veamos: la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) determinó aplicar medidas cautelares por la campaña en redes sociales, con que la presidenta municipal incurrió en “uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña”.
Son más de 80 videos en que ella estaría aparentando trabajo como funcionaria, pero que en realidad reflejan una descarada promoción, que se paga con recursos del erario municipal.
Eso es apenas el principio de un proceso que puede ser largo y complicado y en el que ella también tiene muchos recursos de defensa.
Sobre el procedimiento especial sancionador SE/PES/GMPG/051/202, el IEE determinó que Claudia debe bajar esos videos, pero apenas como una medida cautelar, es decir, preventiva.
Sin embargo, ese ordenamiento, con todo y que la alcaldesa se ponga madura y responsable y baje los audiovisuales, no finiquita el procedimiento. No, no. Falta todavía que el IEE resuelva y defina el fondo del caso.
Y se llama preciosamente “procedimiento especial sancionador”, porque el quejoso ha solicitado no sólo medidas cautelares, sino también una sanción, que puede concluir con tres escenarios para Claudia Rivera Vivanco:
Amonestación pública, una multa, o, en caso ulterior, la perdida de la posibilidad de registro como candidata, dependiendo de la gravedad que determinen las autoridades.
Por supuesto, también tiene asideras, pero no ha demostrado talento, ni ella ni su equipo de asesores, para darle la vuelta al caso.
Una consulta con especialistas de primer nivel advierte que existe la posibilidad de que, en caso de que ella resultara designada como candidata, se le inhabilite para el registro, por este tema.
Pero antes, Claudia puede llevar el asunto a litigio en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que puede ratificar o anular las medidas cautelares. Tiene tres días para impugnar, a partir de la notificación, que suponemos ya ocurrió.
Si no queda satisfecha en esta instancia, puede ir a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La decisión de la comisión del IEE fue, como los especialistas la conocen, “en apariencia del buen derecho”, pero también, como dicen los expertos, el caso va en “cuerda separada” y deberá seguir en la ruta de su inhabilitación (como caso ulterior), que es una posibilidad del expediente principal.
Por su exceso de soberbia y de confianza, Claudia está hoy metida en un innecesario callejón.
Cuando el TEPJF ratificó, hace unas semanas, que las autoridades municipales en ejercicio pueden hacer campaña, sin dejar el cargo, también puso un escenario de doble filo y delicados laberintos.
Rivera Vivanco no tuvo las capacidades para ir caminado, con habilidad, sobre esa delgada línea.
Para “ser trapecista y saltar sin red” (1) se requieren capacidades que ella no posee. Ella es apenas “un joven aprendiz de pintor” (2).
(1) Cita a la canción “Whisky sin soda”, de Joaquín Ramón Martínez Sabina.
(2) Título de otra canción del mismo cantautor español.