• 19 de Mayo del 2024

Responde Inai a López Obrador no tener facultades para investigar ingresos de Loret

El órgano no cuenta con facultades constitucionales ni legales para organizar ese tipo de indagatorias

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) desechó la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador para investigar el origen de los recursos del periodista Carlos Loret de Mola.
En sesión virtual ordinaria, el pleno expuso que el no cuenta con las facultades constitucionales, ni legales para la investigación requerida el pasado 14 de febrero en un oficio, y emplazó al Presidente a turnar su solicitud al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y al Registro Público de la Propiedad.
“Dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de Solicitudes, Acceso a la Información”, indicó la comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra, presidenta del órgano.
Ibarra Cadena expuso que en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan la solicitud el presidente López Obrador puede presentar un recurso de revisión ante el INAI para analizar la procedencia de las respuestas brindadas por los sujetos consultados.
“Para que el Inai esté en posibilidad es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que está tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así toda vez que este Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal”, puntualizó.
En su carta enviada al Inai, López Obrador solicitó conocer los ingresos de Loret de Mola.En conferencia de prensa, el mandatario afirmó que no se trata de un asunto personal, sino que “todos deberíamos” transparentar los ingresos.
Al respecto, la comisionada presidenta precisó que los artículos sexto y 16 de la Constitución mexicana, no lo permiten.
“El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, expuso.
Agregó que, por otra parte, cualquier persona tiene la obligación y responsabilidad de proteger los datos personales de otro.
“Para dar a conocer datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de manera libre específica e informada y en algunos casos, de manera expresa”, apuntó.
Sobre hacer públicas las facturas, se detalló que éstas contienen información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho de la la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, “con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quién pertenecen esos datos personales”.