• 21 de Noviembre del 2024

Entran en vigor reformas que garantizan derecho al aborto

Las modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla ya fueron publicadas en el POE.

Las reformas al Código Penal que garantizan la interrupción legal y voluntaria del embarazo hasta la semana doce de gestación, fueron publicadas la tarde de este jueves 15 de agosto en el Periódico Oficial del Estado (POE) de Puebla, con lo que entrarán en vigor a partir del viernes 16 del mismo mes.

Fue el 15 de julio de este año que el pleno de la LXI Legislatura del Congreso local aprobó las modificaciones a los artículos 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal. Un total de 29 diputados estuvieron a favor, siete en contra y cuatro se abstuvieron de votar.

Con las modificaciones, el texto quedó de la siguiente manera:

Artículo 339. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

“Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare”.

Además, la ley considera aborto forzado a la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

A quien haga abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio y sin su consentimiento, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, o hasta diez años en caso de existir violencia física o moral.

“Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”, detalla el artículo 342.

Con los cambios al Código Penal del Estado, el aborto no será sancionable cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; la persona corra peligro de muerte; exista razón suficiente para diagnosticar que el producto tiene alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo y siempre que haya consentimiento de la mujer o persona gestante.