• 20 de Abril del 2024

Concubinas podrán exigir pensión incluso a los casados: SCJN

Pleno de la SCJN. / Especial

Al resolver una controversia sobre el Código Civil de Morelos, el Máximo Tribunal sentó el precedente

 

Al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que una persona puede ser reconocida legalmente como integrante de un matrimonio y de un concubinato, a la vez, sentó el precedente para que las concubinas puedan demandar pensión alimenticia incluso a los casados.

“La norma al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello se verifica, que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar y, en sí, la protección a la familia”, señaló la Corte en su resolución.

De este modo, la Primera Sala del Máximo Tribunal encontró inconstitucional “la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos”, porque condiciona la existencia de un concubinato, a que ambos participantes estén libres de matrimonio, lo que pone a las mujeres en desventaja, se estableció.

Con esta determinación de los ministros declararon inconstitucional el Artículo 65 del Código Civil de Morelos, que define al concubinato como “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso que “excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio” y carece de perspectiva de género, pues culturalmente se acepta que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.