El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación perfila devolverle la candidatura a Félix Salgado Macedonio. En dos ocasiones, el Instituto Nacional Electoral mantuvo la sanción de quitarle la candidatura a la gubernatura de Guerrero, pero Félix Salgado Macedonio ha interpuesto impugnaciones.
El jueves 25 de marzo, el Instituto Nacional Electoral decidió retirarle la candidatura a Félix Salgado Macedonio, con el argumento de que Morena no presentó el reporte de gastos de campaña. Félix Salgado Macedonio respondió que él no era precandidato y que por ese motivo no presentó el reporte. Además, acusó al INE de no concederle audiencia.
El jueves 1 de abril, Félix Salgado Macedonio impugnó la decisión del Instituto Nacional Electoral de quitarle la candidatura a la gubernatura de Guerrero. Aseguró que 7 personas ajenas al estado atentaron contra la democracia y la voluntad popular.
El martes 13 de abril, el INE ratificó que Félix Salgado Macedonio no puede ser candidato porque no presentó gastos de campaña.
INE violó derechos de Félix Salgado Macedonio
El domingo 11 de abril, José Luis Vargas Valdez, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideró que el Instituto Nacional Electoral afectó de forma directa los derechos de Félix Salgado Macedonio, candidato a gobernador de Guerrero, y de Raúl Morón, candidato a gobernador de Michoacán, porque no les concedió derecho de audiencia antes de retirarles las candidaturas.
En su cuenta de Twitter, el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó varios mensajes en los que expuso sus consideraciones sobre los casos de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón.
“Sobre la discusión de los asuntos relacionados con las candidaturas a gobernador de MORENA para Guerrero y Michoacán, les comparto algunas de las consideraciones de mi participación”.
“En ambos casos, el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido, debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado”.
“Sin embargo, antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que me parece que en esta ocasión no sucedió”.
Garantías de audiencia
José Luis Vargas Valdez indicó que el INE incurrió en la violación del debido proceso, porque no les permitió expresar sus justificaciones a Félix Salgado Macedonio y a Raúl Morón.
“La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”.
“Aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aun así los sancionó con la pérdida de derecho al registro”.
“Por lo que, a mi entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea”.
Nueva valoración de los hechos
El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación explicó que el INE debió haber aplicado una sanción por entrega extemporánea de documentación, y no como si no se hubieran entregado los documentos.
“A mi modo de ver, se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes”.
“Al tratarse de asuntos similares, la solución jurídica a la controversia planteada debió ser igual. Por eso emití voto particular respecto del caso de Guerrero, pues el tratamiento no es el mismo que se propuso originalmente para Michoacán, con el que estuve de acuerdo”.
“En ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado, con base al expediente de la solicitud de registro”.