• 18 de Mayo del 2024

Juez Federal condena al IMSS a reconocer como beneficiaria única a la madre de un extrabajador

El Instituto alegó que cuando falleció el empleado ya no estaba en activo, por lo que no podía reconocer los derechos que generó en su vida laboral

 

El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Jalisco ha dictado una resolución condenatoria contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ordenando el reconocimiento de los derechos laborales de la madre de un trabajador fallecido a causa de cáncer.

La sentencia surge tras un proceso judicial en el que el IMSS negó la relación laboral, desencadenando la posible implicación del delito de falsedad de declaraciones judiciales.

La disputa surgió cuando, tras el fallecimiento del hijo de la demandante, esta intentó obtener prestaciones laborales en las oficinas del IMSS, pero se le informó que su familiar ya no estaba en activo al momento de su muerte.

Sin conformarse con esta respuesta, la madre llevó el caso al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, buscando ser reconocida como la única beneficiaria y dependiente económica de su hijo.

Durante el proceso, el representante legal del IMSS reconoció la relación laboral, pero argumentó que el trabajador ya no estaba activo en el momento de su fallecimiento.

Sin embargo, la madre presentó pruebas, incluyendo registros biométricos de entrada y salida del centro de trabajo de su hijo, que indicaban actividad laboral posterior al supuesto fin del contrato.

Ante la omisión de la parte demandante de presentar estas pruebas en el momento adecuado, el Tribunal las desestimó inicialmente.

No obstante, el juez a cargo, Arturo García Velázquez, ordenó diligencias adicionales para esclarecer los hechos, en línea con el principio de realidad y con el fin de llegar a una resolución justa y basada en la verdad.

Como resultado de estas diligencias, se confirmó que el trabajador sí estaba en activo al momento de su fallecimiento, lo que llevó al Tribunal a fallar a favor de la demandante. Se determinó que la madre tenía derecho a las prestaciones en dinero y especie según el contrato colectivo de trabajo vigente.

Además, se encontró que las afirmaciones repetidas del representante legal del IMSS eran falsas, ya que el trabajador fallecido estaba bajo un contrato de sustitución vigente al momento de su muerte.

Esta situación condujo a la orden de dar vista al Ministerio Público de la Federación debido a la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.