El Tribunal Electoral declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental” en la revocación de mandato.
Los magistrados electorales consideraron que el decreto que aprobó la mayoría de Morena en el Congreso es contrario a los principios constitucionales.
Cinco magistrados votaron a favor de declarar inaplicable el decreto y otros dos votaron en contra.
“Por una parte, declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo del año en curso”.
El Tribunal Electoral confirmó las medidas cautelares en contra de una publicación en redes sociales de apoyo al presidente.
“Por otra, confirmar las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la Gobernadora de Campeche y a MORENA eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al Presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE”.
El Tribunal Electoral explicó que el decreto es inaplicable en los casos de revocación de mandato porque no se interpreta el concepto de propaganda, sino que se establece una excepción, lo cual es violatorio de los principios constitucionales.
“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–“.
“Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional”.